lunes, 19 de noviembre de 2012

Devolución de Impuesto a la Renta

¿ Te encuentras sin dinero?

Devolución De Impuestos, Derecho De Todos

Solicita ya la devolución de las retenciones en la fuente del Impuesto a la renta junto a nosotros!

El proceso no es tan complicado si se tienen las retenciones en la fuente y comprobantes de venta. Para que el reclamo sea válido es necesario declarar primero el impuesto a la renta.


El Servicio de Rentas Internas, SRI, tiene hasta un máximo de 120 días laborables para analizar y resolver su reclamo tributario, sino lo hace en el tiempo estipulado, deberá aceptarlo como cierto y proceder al pago automático del mismo, con los intereses correspondientes aplicables desde su fecha de presentación.

Cuanto mas rápido presente su solicitud, mejor, puede hacerlo hasta por 3 ejercicios impositivos anteriores, es decir, actualmente puede recuperar valores del año 2009. No lo deje pasar, el reconocimiento de intereses empieza desde la fecha de presentación del reclamo y no desde el año en que se hicieron las retenciones.


Requisitos para personas naturales

  • Presentar la declaración de Impuesto a la Renta a través de la Banca o Internet.
  • Formulario de presentación de “Reclamo Administrativo de Pago Indebido" (701) o "Solicitud de Devolución de Pago en Exceso” (701-A), ó; Escrito del Reclamo de Pago Indebido y/o en exceso, que debe cumplir con los requisitos formales establecidos en el Art. 119 del Código Tributario especificando la forma de devolución (Nota de Crédito Desmaterializada o Acreditación en cuenta)
  • Copia de la libreta de ahorros, estado de cuenta corriente o certificación bancaria de productos. Se debe considerar que la cuenta debe estar aperturada a nombre del contribuyente o su cónyuge
  • Copia de la cédula de identidad y papeleta de votación actualizada.
  • Copia de los comprobantes de retención en la fuente que le han sido efectuados.
  • Copia del formulario 107, en caso de haber percibido ingresos en Relación de Dependencia.
  • Sólo en caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, deberán presentar también: a) Estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal solicitado, extraídos del sistema contable y firmados por el peticionario y contador. B) Libros mayores de las cuentas de retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta correspondiente al o los años solicitados. C) Escrito firmado por el contador y/o peticionario que certifique que la información contenida en el medio magnético es fiel copia de la documentación que reposa en los archivos de la compañía.
  • Detalle en medio magnético de los comprobantes de retención que sustenten las retenciones en la fuente registradas en la declaración.
 

¡Vamos, anímese! Tómelo como un desafío personal….

 
 

martes, 18 de agosto de 2009

LEGISTAXSA

LEGISTAXSA Consultores Tributaristas & Contables
—Av. Padre Solano 1803 y Tulcan —

Cel: 093955017 - 046045277— www.legistaxsa@hotmail.com


LegisTax, es una firma de consultores dedicada exclusivamente al Derecho Tributario y Contabilidad en la República del Ecuador, con un sólido prestigio en el asesoramiento, defensa y solución de controversias fiscales complejas de nuestros clientes nacionales en los sectores industria, servicio y comercio.

Contamos con un reconocido y experimentado equipo de especialistas tributarios que nos permite brindar servicios de asesoría legal enriquecida, como resultado de la sinergia producida por la experiencia de sus consultores, que nos otorga una ventaja competitiva difícil de igualar en nuestro país.

Nuestra vocación se materializa al poner a disposición de nuestros clientes, el conocimiento y la experiencia de los mejores profesionales en materia tributaria en Guayaquil.

Nuestra finalidad es ser “Counsel of choice” en materia tributaria y contable, para nuestros clientes así como para las reconocidas firmas de auditores, nacionales, con los que mantenemos relaciones estables de colaboración profesional.




Estimado Cliente:
Felicitaciones por su nueva Compañía. Le deseamos los mayores éxitos personales, económicos y comerciales en el área en la que usted se va a desenvolver.
Nos permitimos recordarle las siguientes obligaciones que debe cumplir para el buen funcionamiento de su nueva empresa:
1) Declarar mes a mes. durante todos los meses del año, el IVA, en el formulario 104 y la RETENCION EN LA FUENTE, en el formulario 103. Ambos deberán llevar la firma de un contador v la del Representante Legal de la Compañía.
2) Si no se ha facturado. entonces se deberá presentar igual las declaraciones en cero. Si se atrasa deberá pagar una multa al SRI de $ 32.00 por cada mes, aparte del costo de la firma del contador y trámite.
3) Recuerde que ponemos a su disposición el SERVICIO DE DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA Y RETENCIÓN EN LA FUENTE, cuyo valor es:
$11.00 (once dólares) mensuales, si no se ha facturado (declaración en cero) 20 a 50 dólares si ha tenido facturación, dependiendo de la cantidad de facturas emitidas: 1 a 10 facturas: $20. 11 a 30 facturas: $30, 31 a 100 facturas: $50.

Este servicio le incluye:
Formularios 103 y 104. Llenado de los formularios, firma del contador. Presentación al SRI.
4) Deberá pedir que una imprenta le elabore:
Talonario de Facturas. Comprobantes de Retención. Comprobantes de liquidación de compra de bienes y servicios. Guías de remisión (si va a enviar mercaderías de un lugar a otro) Otros documentos necesarios para la publicidad de su empresa por ejemplo: Proformas, tarjetas de presentación, volantes, credenciales para empleados. etc.
3) Deberá pedir que un contador le inicie los libros de contabilidad. Si no tiene uno lo podemos ayudar con nuestros contadores. (Valor: $20.00)
4) En los libros de contabilidad se deberá crear una cuenta que se llamara "Capital Social'. la misma que registrará los asientos contables, el primero por $250.00 dólares y el segundo por $750.00 dólares.
5) Si va a realizar importaciones o exportaciones deberá obtener el correspondiente registro de Importador – Exportador ante el Banco Central. (valor de este trámite: $100,00 cien dólares).
6) Si va a tener empleados deberá entonces obtener el Numero Patronal en el IESS. (Valor del trámite incluyendo un contrato de trabajo legalizado y número patronal empresa: $60.00 sesenta dólares). $10 diez dólares adicionales por cada trabajador que se desee incorporar.
7) Obtener permisos de Cuerpo de Bomberos, Ministerio de Salud y Municipio, para el local u oficina donde va a funcionar la compañía. Estos tres permisos deben tramitarse juntos puesto que el municipio no los otorga sin los otros dos. Valor de este Trámite incluyendo los tres mencionados: desde $200 (doscientos dólares). dependiendo la cantidad de metros cuadrados, la actividad a desarrollar.
8) Una vez por año y hasta el 30 de Abril deberá presentar ante la Superintendencia los siguientes documentos:
a. Balance y Estado de pérdidas y ganancias del año anterior en el formulario 101 con lo debida presentación en un Banco, firma del contador y del Representante Legal.
b. Informe del Gerente General ante la Junta General de accionistas.
c. Informe anual del comisario, ante la Junta General de accionistas.
d. Pago de contribuciones anuales a la Superintendencia de Compañías.
Valor de este trámite incluyendo lo descrito: desde $70.00 setenta dólares. Balance en cero (sin movimientos).
Ratificándole nuestro espirito de servicio y nuestras oraciones para que Dios acompañe y otorgue bienaventuranzas en todos sus emprendimientos y agradeciendo su confianza, quedamos de usted. Atentamente.

Manuel Alvarado Z.