¿ Te encuentras sin dinero?
Devolución De Impuestos, Derecho De Todos
Solicita ya la devolución de las retenciones en la fuente del Impuesto a la renta junto a nosotros!
El proceso no es tan complicado si se tienen las retenciones en la fuente y comprobantes de venta. Para que el reclamo sea válido es necesario declarar primero el impuesto a la renta.
El Servicio de Rentas Internas, SRI, tiene hasta un máximo de 120 días laborables para analizar y resolver su reclamo tributario, sino lo hace en el tiempo estipulado, deberá aceptarlo como cierto y proceder al pago automático del mismo, con los intereses correspondientes aplicables desde su fecha de presentación.
Cuanto mas rápido presente su solicitud, mejor, puede hacerlo hasta por 3 ejercicios impositivos anteriores, es decir, actualmente puede recuperar valores del año 2009. No lo deje pasar, el reconocimiento de intereses empieza desde la fecha de presentación del reclamo y no desde el año en que se hicieron las retenciones.
Requisitos para personas naturales
- Presentar la declaración de Impuesto a la Renta a través de la Banca o Internet.
- Formulario de presentación de “Reclamo Administrativo de Pago Indebido" (701) o "Solicitud de Devolución de Pago en Exceso” (701-A), ó; Escrito del Reclamo de Pago Indebido y/o en exceso, que debe cumplir con los requisitos formales establecidos en el Art. 119 del Código Tributario especificando la forma de devolución (Nota de Crédito Desmaterializada o Acreditación en cuenta)
- Copia de la libreta de ahorros, estado de cuenta corriente o certificación bancaria de productos. Se debe considerar que la cuenta debe estar aperturada a nombre del contribuyente o su cónyuge
- Copia de la cédula de identidad y papeleta de votación actualizada.
- Copia de los comprobantes de retención en la fuente que le han sido efectuados.
- Copia del formulario 107, en caso de haber percibido ingresos en Relación de Dependencia.
- Sólo en caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, deberán presentar también: a) Estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal solicitado, extraídos del sistema contable y firmados por el peticionario y contador. B) Libros mayores de las cuentas de retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta correspondiente al o los años solicitados. C) Escrito firmado por el contador y/o peticionario que certifique que la información contenida en el medio magnético es fiel copia de la documentación que reposa en los archivos de la compañía.
- Detalle en medio magnético de los comprobantes de retención que sustenten las retenciones en la fuente registradas en la declaración.
¡Vamos, anímese! Tómelo como un desafío personal….